(a) Entidades con una elección de sociedad especial o corporación de individuos.— En el caso de sociedades o compañías de responsabilidad limitada que tengan en vigor una elección como sociedad especial, bajo la sec. 30562 de este título, o como corporación de individuos, bajo la sec. 30582 de este título, estas podrán solicitar conversión a una sociedad bajo las disposiciones de este capítulo.
(b) Bajo la conversión dispuesta en el inciso (a), la sociedad recibirá los activos y pasivos con las mismas bases contributivas, periodo de posesión de dichos activos y atributos contributivos de la sociedad especial o corporación de individuos, en una transacción exenta de contribuciones. No obstante, la sociedad estará sujeta a la sec. 30588 de este título bajo los mismos términos y condiciones a los cuales estaba sujetos la sociedad o compañía de responsabilidad limitada inmediatamente antes de la conversión.
(c) Aquella sociedad o compañía de responsabilidad limitada con elección de sociedad especial o corporación de individuos que desee ejercer la opción de convertirse en una sociedad para propósitos contributivos deberá solicitar dicha conversión mediante el formulario que el Secretario determine mediante publicación de carácter general. Dicha solicitud deberá someterse en o antes de la fecha de radicación de la planilla requerida en la sec. 30243 de este título del año contributivo para el cual se solicita la conversión, incluyendo prorroga.
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