(a) Cualquier sociedad o compañía de responsabilidad limitada sujeta a tributación como corporación, según las disposiciones del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, durante su último año contributivo comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2011, y que para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 hubiera estado sujeta a tributación bajo las disposiciones de este capítulo podrá, no más tarde del 31 de diciembre de 2011, efectuar una reorganización bajo la sec. 30144(g)(1)(F) de este título a los efectos de cambiar su forma de organización a corporación y retrotraer, para propósitos de esta parte, el efecto de dicha reorganización al primer día del primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010, sujeto a aquellos requisitos que establezca el Secretario por reglamento, carta circular u otro medio de comunicación general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo F. Disposiciones Transitorias (§§ 30376 — 30378)
§ 30376. Efecto de la aplicación de las disposiciones de las secs. 30321 et seq. de este título