(a) Sociedades y compañías de responsabilidad limitada sujetas a tributación como corporaciones, según el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1994.— Cualquier sociedad o compañía de responsabilidad limitada sujeta a tributación como corporación, según las disposiciones del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, durante su último año contributivo comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2011, y que para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 esté sujeta a tributación bajo las disposiciones de este capítulo, se considerará que, al último día del último año contributivo comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2011, transfirió sus activos y pasivos a sus socios o miembros, según sea el caso, en liquidación de la sociedad o compañía de responsabilidad limitada, e inmediatamente después los socios o miembros, según sea el caso, aportaron los activos y pasivos distribuidos a una nueva sociedad en una transacción sujeta a las disposiciones de la sec. 30341 de este título. Excepto según se dispone en este inciso, ninguna ganancia o pérdida será reconocida por la sociedad, compañía de responsabilidad limitada y sus socios o miembros, según sea el caso, como resultado de las distribuciones que se consideren llevadas a cabo a tenor con este inciso. Excepto según se disponga de otro modo en este Código, dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada estará sujeta a las disposiciones de los inciso (d), (e), (f), (g) y (h) de la sec. 30583 de este título y la sec. 30588 de este título.
(b) Sociedades y compañías de responsabilidad limitada sujetas a tributación, según las disposiciones del Subcapítulo B del Capítulo 2 o bajo el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, conforme a la sec. 30076 de este título.— Cualquier sociedad o compañía de responsabilidad limitada que, previo al año contributivo que esté sujeta a tributación bajo las disposiciones de este capítulo, estuvo sujeta a tributación, según las disposiciones del Subcapítulo B del Capítulo 2, o bajo el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, conforme a la sec. 30076 de este título, se considerará que, al último día de dicho año, transfirió sus activos y pasivos a sus socios o miembros, según sea el caso, en liquidación de la sociedad o compañía de responsabilidad limitada en una transacción, sujeta a las disposiciones de la sec. 30144(q) de este título e inmediatamente después, los socios o miembros, según sea el caso, contribuyeron los activos y pasivos distribuidos a una nueva sociedad en una transacción sujeta a las disposiciones de la sec. 30341 de este título. Excepto según se disponga de otro modo en este Código, dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada estará sujeta a las disposiciones de los incisos (d), (e), (f), (g) y (h) de la sec. 30583 de este título y la sec. 30588 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo F. Disposiciones Transitorias (§§ 30376 — 30378)
§ 30376. Efecto de la aplicación de las disposiciones de las secs. 30321 et seq. de este título