(a) Regla general.— La base de la propiedad de una sociedad no será ajustada como resultado de la transferencia de un interés en una sociedad mediante venta o permuta o a raíz de la muerte de un socio a no ser que la elección dispuesta en la sec. 30374 de este título (relacionada a ajuste opcional a la base de la propiedad de una sociedad) esté en vigor con relación a dicha sociedad, o a no ser que la sociedad tenga una pérdida sustancial implícita inmediatamente después de dicha transferencia.
(b) Ajustes a la base de la propiedad de una sociedad.— En caso de una transferencia de un interés en una sociedad mediante venta o permuta, o a raíz de la muerte de un socio, una sociedad con relación a la cual está en vigor la elección dispuesta en la sec. 30374 de este título, o que tenga una pérdida sustancial implícita inmediatamente después de dicha transferencia deberá:
(1) Aumentar la base ajustada de la propiedad de la sociedad por el exceso de la base del interés del socio adquirente en la sociedad sobre su parte proporcional de la base ajustada de la propiedad de la sociedad, o
(2) disminuir la base ajustada de la propiedad de la sociedad por el exceso de la parte proporcional del socio adquirente de la base ajustada de la propiedad de la sociedad sobre la base de su interés en la sociedad.
(c) Asignación de base.— La asignación de base entre las propiedades de una sociedad cuando aplique el inciso (b) de esta sección, deberá hacerse de acuerdo con las reglas dispuestas en la sec. 30375 de este título.
(d) Pérdida implícita sustancial.—
(1) En general.— Para fines de esta sección, una sociedad tiene una pérdida implícita sustancial con relación a una transferencia de un interés en la sociedad si:
(A) La base ajustada de la sociedad en la propiedad de la sociedad excede por más de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares el valor en el mercado de dicha propiedad, o
(B) si los activos de la sociedad se vendieran por efectivo igual a su valor de mercado inmediatamente después de dicha transferencia en cuyo caso se le asignará al socio sucesor una pérdida de más de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares.
(2) Reglamentos.— El Secretario promulgará los reglamentos que sean apropiados para llevar a cabo los propósitos de la cláusula (1) de este inciso y de la sec. 30354(d) de este título, incluyendo reglamentos para agrupar sociedades relacionadas y para no tomar en consideración la propiedad adquirida por la sociedad en un intento por evitar dichos propósitos.
(e) Reglas alternativas para sociedades de inversión que elijan la aplicación de las mismas (electing investment partnerships).—
(1) No ajuste a la base de la sociedad.— Para propósitos de esta sección, una sociedad de inversión que elija la aplicación de las reglas alternas no será tratada como que tiene una pérdida implícita sustancial respecto a una transferencia que ocurra mientras esté en vigor una elección bajo la cláusula (6)(A) de este inciso.
(2) Diferimiento de pérdida para el socio que recibe interés.— En caso de una transferencia de un interés en una sociedad que elija la aplicación de las reglas alternativas dispuestas en este inciso, la participación distribuible del socio en las pérdidas (sin tomar en consideración las ganancias) de la venta o permuta de propiedad de la sociedad no será permitida excepto en la medida en que se establezca que dichas pérdidas exceden las pérdidas (si alguna) reconocida por el cedente (o cualquier cedente anterior en la medida en que dicha pérdida no haya sido compensada con una denegación previa bajo este párrafo) en la transferencia del interés en la sociedad.
(3) No reducción en la base de la sociedad.— Las pérdidas no admisibles bajo la cláusula (2) de este inciso no reducirán la base del socio que recibe el interés en dicho interés en la sociedad.
(4) Efecto de la terminación de la sociedad.— Este inciso se aplicará sin tomar en consideración cualquier terminación de una sociedad bajo la sec. 30338(b)(1)(B) de este título.
(5) Ciertas reducciones de base tratadas como pérdidas.— En el caso de un socio que recibe un interés en la sociedad cuya base en la propiedad distribuida por la sociedad se reduce bajo la sec. 30352(a)(2) de este título, el monto de la pérdida reconocida por el cedente en la transferencia del interés en la sociedad que se toma en consideración bajo la cláusula (2) de este inciso deberá reducirse por la cantidad de dicha reducción de base.
(6) Sociedad de inversión que hace la elección.— Para propósitos de este inciso, el término “sociedad de inversión que hace la elección” (electing investment partnership) significa cualquier sociedad si:
(A) La sociedad hace una elección para que le aplique este inciso,
(B) la sociedad sería una compañía de inversión bajo la Sección 3(a)(1)(A) de la Ley de Compañías de Inversión de 1940 a no ser por la exención de las cláusulas (1) o (7) de la Sección 3(c) de dicha Ley,
(C) dicha sociedad nunca ha estado dedicada a una industria o negocio,
(D) sustancialmente todos los activos de dicha sociedad son poseídos para propósitos de inversión,
(E) al menos noventa y cinco por ciento (95%) de los activos aportados a dicha sociedad consisten de dinero,
(F) ningún activo aportado a dicha sociedad tenía una base ajustada en exceso del valor en el mercado al momento de la aportación,
(G) todos los intereses en dicha sociedad son emitidos bajo ofrecimiento privado (private offering) antes de la fecha que es veinticuatro (24) meses después de la fecha de la primera aportación de capital a dicha sociedad,
(H) el acuerdo de sociedad de dicha sociedad contiene restricciones sustantivas a la capacidad de cada socio de ocasionar una redención del interés del socio, y
(I) El acuerdo de sociedad de dicha sociedad dispone para un término que no excede de quince (15) años.
(7) Reglamentos.— El Secretario promulgará aquellos reglamentos que sean apropiados para llevar a cabo los propósitos de este inciso, incluyendo reglamentos para aplicar este inciso a sociedades en cadena.
(f) Excepción para sociedades de titularización (securitization partnerships).—
(1) No ajuste a la base de la sociedad.— Para propósitos de esta sección, una sociedad de titularización (securitization partnership) no será tratada como que tiene una pérdida implícita sustancial con respecto a cualquier transferencia.
(2) Sociedad de titularización.— Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso, el término “sociedad de titularización” (securitization partnership) significa cualquier sociedad cuya única actividad de negocio es emitir valores con un monto principal fijo (o variable) y cuyos desembolsos provienen principalmente de los flujos de efectivo de un fondo común discreto (bien sea fijo o variable) de créditos u otros activos financieros que por sus términos se convierten en efectivo en un período definido, pero sólo si el patrocinador del fondo común razonablemente cree que los créditos y otros activos financieros que comprenden el fondo no se adquieren para que se disponga de ellos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo D - Cómputos en Ventas o Permutas
§ 30361. Reconocimiento y naturaleza de la ganancia o pérdida en venta o permuta
§ 30362. Base del interés de un socio que adquiere dicho interés