Se garantiza a todos los empleados en el servicio de carrera de los componentes programáticos y operacionales a los cuales les aplican las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título, el empleo, los derechos, privilegios y su respectivo status relacionado con cualquier sistema de pensión, retiro o fondo de ahorro, así como préstamos, a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor esta ley. Se reclasificará y retribuirá a dichos empleados basados en puestos análogos en la Autoridad de Tierras.
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