2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes, Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico
§ 293. Definiciones

(a) Zona rural.— Para propósitos de este subcapítulo significará las zonas rurales de Puerto Rico, según definidas por los mapas de elegibilidad de la United States Rural Development de 2015 o los pueblos en las Zonas de Valor Agrícola establecidas por el Mapa Núm. 9 del Plan de Usos de Terrenos de 2015.
(b) Mejoras permanentes.— Se define como proyectos para la construcción y/o diseño de obras de distribución de agua potable, energía eléctrica, facilidades sanitarias, infraestructura de telecomunicaciones, facilidades recreativas, muros de retención de terrenos, obras pluviales, acueductos rurales, pozos profundos, facilidades para el tratamiento de aguas superficiales, plantas de desalinización, salones de clases, puentes, reparación y materiales de vivienda, cunetones, badenes, caminos, carreteras, mejoras geométricas viales, proyectos que faciliten el desarrollo agroturístico y proyectos según definidos por el Inciso (7) de la sec. 32129 del Título 13, conocida como el “Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico.