2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Proyectos de Urbanización Mínima; Traspaso
§ 28a. Traspaso de áreas de uso público

Cuando se haya otorgado título de propiedad a todos los residentes del proyecto se transferirá al municipio, si éste así consiente, donde esté ubicado el proyecto, todas las áreas o utilidades destinadas para uso público tales como: parques, facilidades recreativas, calles, aceras, sistemas pluviales y sistemas para suministrar energía eléctrica, si éstas no han sido transferidas previamente a alguna agencia, departamento, oficina o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.