Se ordena a la Oficina del Síndico Liquidador de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a traspasar a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda todos los proyectos de Urbanización Mínima (UM), para que ésta otorgue títulos de propiedad conforme a los requisitos, criterios legales y/o programas que crearon cada proyecto en particular.