Los delitos definidos en las secs. 2302, 2408, 2503, 2516 y 2605 de este título serán castigables con pena de cárcel por un término máximo de dos (2) años, o multa máxima de dos mil dólares ($2,000), o ambas penas. Los delitos definidos en la sec. 2418 de este título serán castigables según ahí se provee.