(1) Definición del concepto Legislador—Ciudadano.— El Legislador-Ciudadano será una persona electa para desempeñarse como miembro de la Asamblea legislativa, como un trabajo de carácter continuo durante todo el término de su cargo electivo. También parte del concepto de que el legislador ciudadano tiene una función dual, primero, como integrante de un parlamento que atiende las responsabilidades inherentes a su función estrictamente legislativa de su cargo y, segundo, como una persona que tiene que estar disponible constantemente al contacto de sus constituyentes, con las comunidades y los grupos de interés que forman parte de nuestra sociedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Asamblea Legislativa y sus Oficiales
§ 1. Sesiones de la Asamblea Legislativa.—
§ 1a. Duración de las sesiones ordinarias
§ 2. Sesiones del Senado; elección de oficiales
§ 3. Sesiones de la Cámara; elección de oficiales
§ 4. Certificado de elección a la Cámara
§ 6. Consignación y modelo de juramento
§ 7. Elección de oficiales; mayoría de votos
§ 8. Elección de oficiales; juramentos
§ 10. Sesión conjunta; mensaje del Gobernador
§ 11. Asistencia de miembros podrá compelerse
§ 12. Privilegios e inmunidades de miembros—Palabras vertidas en debate
§ 14. Privilegios e inmunidades de miembros—Facultad para castigar desacatos
§ 15. Privilegios e inmunidades de miembros—Prisión por desacato
§ 16. Privilegios e inmunidades de miembros—Multas
§ 17. Privilegios e inmunidades de miembros—Procedimiento para imponer multas y prisión
§ 18. Privilegios e inmunidades de miembros—Cobro de multas
§ 20. Cargo de legislador incompatible con otros cargos
§ 21. Sustitutos en las juntas para el Presidente del Senado y el Speakerde la Cámara
§ 23. Pagos a viuda o hijos de miembro fenecido
§ 23a. Pagos a viuda, viudo o hijos menores; pago por incapacidad
§ 31. Salarios y emolumentos a miembros—Reembolso de gastos incurridos en gestiones oficiales
§ 32. Salarios y emolumentos a miembros—Servicio telefónico
§ 33. Salarios y emolumentos a miembros—Franquicia postal
§ 34. Salarios y emolumentos a miembros—Millaje
§ 36. Salarios y emolumentos a miembros—Transferencia de partidas
§ 37. Salarios y emolumentos a miembros—Asignación de fondos