Las sesiones ordinarias anuales de la Asamblea Legislativa comenzarán, la primera, el segundo lunes de enero de cada año y terminará el 30 de junio del mismo año. La segunda comenzará el tercer lunes de agosto y terminará el martes previo al tercer jueves del mes de noviembre. Durante las quinces (15) semanas restantes, las Comisiones seguirán laborando a tiempo completo, requiriéndose la aprobación previa de los Presidentes de los Cuerpos para la celebración de reuniones fuera de días laborables. Disponiéndose, que en los años que corresponda celebrar elecciones generales, no se reunirá la Asamblea Legislativa para celebrar la segunda sesión ordinaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Asamblea Legislativa y sus Oficiales
§ 1. Sesiones de la Asamblea Legislativa.—
§ 1a. Duración de las sesiones ordinarias
§ 2. Sesiones del Senado; elección de oficiales
§ 3. Sesiones de la Cámara; elección de oficiales
§ 4. Certificado de elección a la Cámara
§ 6. Consignación y modelo de juramento
§ 7. Elección de oficiales; mayoría de votos
§ 8. Elección de oficiales; juramentos
§ 10. Sesión conjunta; mensaje del Gobernador
§ 11. Asistencia de miembros podrá compelerse
§ 12. Privilegios e inmunidades de miembros—Palabras vertidas en debate
§ 14. Privilegios e inmunidades de miembros—Facultad para castigar desacatos
§ 15. Privilegios e inmunidades de miembros—Prisión por desacato
§ 16. Privilegios e inmunidades de miembros—Multas
§ 17. Privilegios e inmunidades de miembros—Procedimiento para imponer multas y prisión
§ 18. Privilegios e inmunidades de miembros—Cobro de multas
§ 20. Cargo de legislador incompatible con otros cargos
§ 21. Sustitutos en las juntas para el Presidente del Senado y el Speakerde la Cámara
§ 23. Pagos a viuda o hijos de miembro fenecido
§ 23a. Pagos a viuda, viudo o hijos menores; pago por incapacidad
§ 31. Salarios y emolumentos a miembros—Reembolso de gastos incurridos en gestiones oficiales
§ 32. Salarios y emolumentos a miembros—Servicio telefónico
§ 33. Salarios y emolumentos a miembros—Franquicia postal
§ 34. Salarios y emolumentos a miembros—Millaje
§ 36. Salarios y emolumentos a miembros—Transferencia de partidas
§ 37. Salarios y emolumentos a miembros—Asignación de fondos