Deber del fiscal.— En cualquier caso en que el juez autorice al solicitante para algún acto o contrato en que el menor o incapaz obtenga dinero u otros valores, la resolución determinará la colocación o inversión de lo adquirido y el fiscal vigilará por los medios que considere adecuados el cumplimiento de la resolución judicial.
La subasta de bienes se hará en presencia del alguacil; bienes que no alcanzan a dos mil (2,000) dólares.— Cuando el tribunal determine que la venta de los bienes se haga mediante subasta pública, ésta deberá verificarse ante el alguacil del distrito, previa publicación de los edictos correspondientes en los sitios de costumbre y en algún periódico de circulación en el distrito; pero, tratándose de bienes cuyo valor no alcance a dos mil (2,000) dólares, el juez podrá dispensar la publicación de los edictos en el periódico.
Derechos.— Los derechos que el alguacil devengue en las subastas a que se refiere esta sección se regularán al tipo del uno por ciento (1%) sobre el valor de la propiedad, sin exceder en ningún caso de diez (10) dólares.
Desacato.— Cualquier infracción de la orden dictada por el juez será castigada como desacato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales en que el infractor incurra.
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