2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 225 - Autorizaciones sobre Derechos y Bienes de Menores
§ 2721. Solicitud de autorización judicial para actos referentes a menores o incapaces o a sus bienes

(1) El nombre, edad, domicilio, estado y profesión del solicitante, sus relaciones jurídicas con el menor o incapaz y, si compareciere el solicitante como tutor, la fecha de su nombramiento, el carácter de la tutela y la afirmación de haberse cumplido con todos los requisitos necesarios para la posesión, el afianzamiento y el ejercicio de la misma tutela.
(2) El nombre, edad, domicilio y estado del menor o incapaz, y los nombres y residencias de sus más próximos parientes hasta el cuarto grado civil por consanguinidad o segundo por afinidad.
(3) La causa que motiva la solicitud.
(4) La necesidad o utilidad, para el menor o incapaz, del acto de que se trate.
(5) En todo caso de venta de bienes inmuebles y en el de bienes muebles, cuando el valor de estos exceda de las cantidades señaladas en las secs. 616 y 786(5) del Título 31, el precio mínimo que debe señalarse para la venta de esos bienes. Cuando el tribunal determine que los bienes sean vendidos en pública subasta, debe señalar el precio que servirá como tipo mínimo para la subasta.
(6) Si la autorización se refiriese a la constitución de un gravamen sobre bienes inmuebles, la naturaleza y condiciones detalladas del gravamen.
(7) En caso de permuta de bienes inmuebles, o en el de su arrendamiento por término mayor de seis (6) años, las condiciones específicas del contrato.
(8) El nombre del adquirente del derecho que haya de transmitirse, salvo en el caso de enajenación en pública subasta.
(9) La colocación o inversión que haya de darse a la cosa que el menor o incapaz obtuviese mediante el acto o contrato a que debe referirse la autorización.