(a) Por una primera violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se sancionará con multa no menor de quinientos (500) dólares, según determine la Comisión de Servicio Público en su reglamentación.
(b) Por una segunda violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se revocará la licencia otorgada por la Comisión.
(c) Cualquier otra penalidad determinada por la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentación de Servicios Públicos
Capítulo 92 - Ley Especial para la Regulación de las Fiestas Rodantes en Puerto Rico
§ 2633. Facultad de reglamentación
§ 2634. Guía de reglamentación
§ 2635. Extensión de leyes aplicables
§ 2637. Negocios ya existentes
§ 2638. Penalidades y recurso de revisión
§ 2639. Jurisdicción de agentes del orden público
§ 2640. Actividades bajo la jurisdicción de la Compañía de Turismo de Puerto Rico
§ 2641. Facultad de los municipios a legislar sobre la materia