(a) Comisión.— Significará la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico.
(b) Fiestas rodantes.— Significará toda actividad realizada en un vehículo de transporte colectivo con capacidad para diez (10) o más personas habilitados en su interior para realizar fiestas o celebraciones.
(c) Licencia.— Significará la certificación expedida por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico a todo operador.
(d) Operador.— Significará toda persona natural o jurídica autorizada por la Comisión de Servicio Público para conducir un vehículo de motor dedicado a la prestación de servicios de fiestas rodantes.
(e) Vehículo.— Significará todo automóvil, guagua o medio de transporte dedicado a la prestación de servicios de fiestas rodantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentación de Servicios Públicos
Capítulo 92 - Ley Especial para la Regulación de las Fiestas Rodantes en Puerto Rico
§ 2633. Facultad de reglamentación
§ 2634. Guía de reglamentación
§ 2635. Extensión de leyes aplicables
§ 2637. Negocios ya existentes
§ 2638. Penalidades y recurso de revisión
§ 2639. Jurisdicción de agentes del orden público
§ 2640. Actividades bajo la jurisdicción de la Compañía de Turismo de Puerto Rico
§ 2641. Facultad de los municipios a legislar sobre la materia