Cuando la causa legal de que nazca la acción se hubiere originado en un estado o territorio de los Estados Unidos, o en un país extranjero, y de acuerdo con las leyes del mismo no pudiere mantenerse la acción contra una persona por razón del período de tiempo transcurrido, la acción no podrá deducirse contra dicha persona en Puerto Rico, a menos que sea en favor de uno que haya sido ciudadano de dicho Estado Libre Asociado, y que haya conservado el derecho de que nazca la acción desde que se originó.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 2 - Procedimiento en las Acciones Civiles en General
Parte I - Cuando Ha de Empezar el Ejercicio de las Acciones Civiles
§ 254. Personas bajo incapacidad
§ 255. Fallecimiento de partes antes de terminar período de prescripción
§ 256. Súbditos o ciudadanos de país en guerra
§ 258. Principio suspendido por injunction o prohibición legal
§ 259. Término de existencia de incapacidad
§ 260. Dos o más causas de incapacidad
§ 261. Acciones contra directores o accionistas de corporaciones
§ 262. Consentimiento o promesa deberá ser por escrito y bajo firma