2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - En General
§ 263. Acciones impedidas en otro sitio

Cuando la causa legal de que nazca la acción se hubiere originado en un estado o territorio de los Estados Unidos, o en un país extranjero, y de acuerdo con las leyes del mismo no pudiere mantenerse la acción contra una persona por razón del período de tiempo transcurrido, la acción no podrá deducirse contra dicha persona en Puerto Rico, a menos que sea en favor de uno que haya sido ciudadano de dicho Estado Libre Asociado, y que haya conservado el derecho de que nazca la acción desde que se originó.