2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - En General
§ 253. Personas ausentes

Si cuando se adquiere el derecho de deducir una acción contra una persona, se encontrare ésta fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá darse principio al ejercicio de dicha acción dentro del período de tiempo señalado en la ley, después de haber regresado al Estado Libre Asociado, y si, después de haberse adquirido el derecho de deducir la acción, se ausentare dicha persona del Estado Libre Asociado, el tiempo que dure su ausencia no es parte del tiempo fijado para dar comienzo al ejercicio de la acción.