2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Garantía de Derechos Democráticos
§ 26. Notificaciones—Resultado del referéndum

Copia certificada de los resultados del referéndum dispuesto por la sec. 23 de este título le será remitida por el Secretario de Estado al Gobernador de Puerto Rico, al Presidente de los Estados Unidos y a todos los miembros del Congreso de los Estados Unidos.