2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24C - Protección de las Playas Aspirantes a la Bandera Azul
§ 258b. Coordinación con otros sectores

Para la consecución de los propósitos del Programa, el comité presidido por la Compañía deberá coordinar con las entidades del sector privado y del sector público (incluyendo a la Junta) los recursos y esfuerzos conducentes para el cumplimiento de los parámetros por parte de las playas piloto. Disponiéndose, además, que cónsono con la reglamentación establecida por la Fundación de Educación Ambiental, la Compañía conjunta a una organización no gubernamental sin fines de lucro, reconocida por su compromiso con la protección y conservación de los recursos naturales y ambientales y que sea miembro de la Fundación de Educación Ambiental; mediando un acuerdo cooperativo para el co-manejo del Programa Bandera Azul, será responsable de garantizar el cumplimiento de los principios y la consecución de los objetivos del Programa.