(a) En un período no mayor de treinta (30) días después de la designación, aprobación y nombramiento de sus miembros, el Director convocará a los miembros de la Junta, quienes se reunirán, organizarán y establecerán un reglamento interno para su administración, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(b) La Junta sostendrá reuniones trimestrales o por lo menos tres (3) veces al año, en algún lugar conveniente en la Isla el día o los días que la Junta seleccione. Las reuniones especiales podrán ser convocadas por la mayoría de los miembros. Se habrá de entregar notificación de todas las reuniones regulares y especiales a todos los miembros y, además, a cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico