(a) Composición.— La Junta estará compuesta por once (11) miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por éste, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía; el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales; o cualquier funcionario designado por éstos en sus respectivas agencias, y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector turístico.
(b) Término.— Los miembros del sector público nombrados en virtud de esta sección, ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios, Presidentes, Comisionados, Superintendentes o Directores de las Agencias señaladas. Los representantes del sector privado y del académico, serán nombrados por el término de dos (2) años. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante del sector privado y del académico, ejercerá sus funciones por el término no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del término al cual fuera nombrado, este podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesión de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podrán menoscabar el derecho de los demás miembros restantes a ejercitar todas sus facultades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico