2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Intereses sobre Depósitos
§ 253a. Interés—Obligación de pagar

Toda institución financiera designada como depositario de fondos públicos estará obligada a abonar intereses sobre los depósitos, de conformidad con lo dispuesto en la sec. 253 de este título y los términos del contrato que a estos fines suscriba con el Secretario.