Toda violación a las disposiciones de este capítulo será punible con la imposición de una multa administrativa, hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por infracción, por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor, según dispone la ley orgánica de dicho Departamento. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará en los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor, para fortalecer los recursos disponibles del Departamento para la protección del consumidor.