El Secretario de Asuntos del Consumidor queda por la presente facultado para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, utilizando todos los poderes y facultades que le han sido conferidos en virtud de las secs. 341 a 341w del Título 3, conocidas como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.