Ninguna persona que no sea un médico o dentista legalmente autorizado para ejercer la medicina o cirugía dental en Puerto Rico podrá tener a su cargo la dirección de un laboratorio de rayos X para los fines expresados en la sec. 241 de este título; Disponiéndose, que nada de lo contenido en las secs. 241 a 244 de este título afectará a aquellas personas que por espacio de cinco (5) años con anterioridad a la aprobación de las mismas hubiesen estado continuamente en la dirección de un gabinete radiológico, quienes podrán, dentro del término de tres (3) meses después de entrar en vigor esta ley, solicitar del Secretario de Salud su correspondiente licencia de acuerdo con los preceptos de dichas secciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico