2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Laboratorios de Rayos X
§ 241. Licencia para operarlo

Ninguna persona, firma, corporación o institución mantendrá, operará o dirigirá un laboratorio de rayos X ni anunciará que como tal funciona para la obtención de radiografías o examen y tratamiento de aquellas personas que requieran este medio de diagnóstico o terapéutica, sin poseer una licencia otorgada por el Departamento de Salud.