2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201 - Inventario
§ 2403. Contenido; valoración; entrega

En el inventario se hará bajo juramento una descripción clara y precisa de los bienes comprendidos en las distintas clases, con expresión de su valor respectivo. En caso de disputa respecto al valor, el juez nombrará dos (2) peritos para que hagan la valoración. Terminado el inventario se entregará al secretario del Tribunal de Primera Instancia.