2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201 - Inventario
§ 2401. Notificación de inventario

Dentro de los diez (10) días de su nombramiento procederá el administrador o albacea a formar el inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sucesión del finado, fijando al efecto un plazo de diez (10) días para que concurran los herederos y legatarios y sus legítimos representantes, si se hubieren personado en los autos, el cónyuge sobreviviente o su representación legítima, los acreedores que sean parte y los tutores especiales o defensores de los menores o personas incapacitadas.