Por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Agricultura a adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a administrar en lo sucesivo, como bosques estaduales, aquellas tierras situadas en las antedichas vertientes que, en su opinión y conforme a la Ley de Planificación, sean necesarias para llevar a cabo totalmente los fines de las secs. 232 a 235 de este título y para asegurar el buen uso agrícola y forestal de las tierras en cuestión; Disponiéndose, que todas las referidas adquisiciones, bien por compra, donación o expropiación, se harán de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 22, aprobada el 22 de noviembre de 1917, según ha sido enmendada por la Ley Núm. 8, aprobada el 27 de abril de 1921, y conocida por “Ley de Bosques”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
§ 231. Venta de terrenos con vertientes al Gobierno de Estados Unidos
§ 232. Ley para Proteger las Vertientes de Agua—Título abreviado
§ 234. Ley para Proteger las Vertientes de Agua—Adquisición de terrenos con vertientes
§ 235. Ley para Proteger las Vertientes de Agua—Asignación; gastos de funcionamiento