(a) El establecimiento y administración de prácticas sencillas de conservación de suelos en aquellas tierras cultivadas en limpio que puedan continuarse labrando en esa forma sin perjudicar la utilidad de las vertientes.
(b) Suministrar y sembrar árboles forestales y permitir a los actuales dueños y terratenientes residir y sembrar frutos menores entre las hileras de árboles y las tierras que no puedan cultivarse en limpio sin perjuicio para la utilidad de las vertientes, pero que en esa forma puedan llevarse a contribuir a la producción tanto de comestibles como de productos del bosque.
(c) La siembra de árboles forestales en aquellas tierras incapaces de otro rendimiento que el de productos forestales; Disponiéndose, que el término “árboles forestales” según se usa en las secs. 232 a 235 de este título, se considerará que incluye los cafetos y la sombra para los mismos; Disponiéndose, además, que antes de comenzar cualquier trabajo de conservación o siembra de árboles en terrenos particulares, según se autoriza en las secs. 232 a 235 de este título, el Secretario deberá concertar con los dueños o terratenientes convenios de cooperación que exijan de dicho dueño o terrateniente que a cambio de los gastos de fondos públicos hechos en sus tierras, se hagan responsables del cuido y mantenimiento subsiguiente de las prácticas de conservación y de las plantaciones, y en convenios que de otro modo protejan la inversión y los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
§ 231. Venta de terrenos con vertientes al Gobierno de Estados Unidos
§ 232. Ley para Proteger las Vertientes de Agua—Título abreviado
§ 234. Ley para Proteger las Vertientes de Agua—Adquisición de terrenos con vertientes
§ 235. Ley para Proteger las Vertientes de Agua—Asignación; gastos de funcionamiento