El juez cuidará de que los bienes, papeles y otros efectos del finado susceptibles de sustracción u ocultación se dejen en lugar seguro, cerrados y sellados, depositándoles en persona abonada bajo garantía suficiente, como guardián temporal y mediante inventario, con poder, respecto a los créditos, fincas, rentas y productos, para recaudar, conservar y mantener los mismos. Acto continuo el Tribunal de Primera Instancia nombrará un administrador cuyo deber será, además de los que la ley impone a los administradores, instruir los procedimientos necesarios para determinar los herederos, según lo provisto en las secs. 2301 y 2302 de este título, y si dejaren de comparecer, entregar lo que reste de los bienes, después de pagar las deudas del finado y los gastos de la administración, al Departamento de Hacienda. El fiscal notificará al Secretario de Justicia quien tomará parte en todos los procedimientos para la determinación de los herederos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 197 - Administración de los Bienes de Finados sin Parientes Conocidos
§ 2331. Con testamento o sin él
§ 2332. Nombramiento de guardián y administrador; bienes mostrencos por falta de herederos