2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 197 - Administración de los Bienes de Finados sin Parientes Conocidos
§ 2332. Nombramiento de guardián y administrador; bienes mostrencos por falta de herederos

El juez cuidará de que los bienes, papeles y otros efectos del finado susceptibles de sustracción u ocultación se dejen en lugar seguro, cerrados y sellados, depositándoles en persona abonada bajo garantía suficiente, como guardián temporal y mediante inventario, con poder, respecto a los créditos, fincas, rentas y productos, para recaudar, conservar y mantener los mismos. Acto continuo el Tribunal de Primera Instancia nombrará un administrador cuyo deber será, además de los que la ley impone a los administradores, instruir los procedimientos necesarios para determinar los herederos, según lo provisto en las secs. 2301 y 2302 de este título, y si dejaren de comparecer, entregar lo que reste de los bienes, después de pagar las deudas del finado y los gastos de la administración, al Departamento de Hacienda. El fiscal notificará al Secretario de Justicia quien tomará parte en todos los procedimientos para la determinación de los herederos.