Cuando fallecida cualquiera persona dejando bienes, haya o no testado, y sin dejar cónyuge que viviera en su compañía o ascendiente o descendiente o parientes colaterales dentro del cuarto grado, el dueño de la habitación en que ocurra el fallecimiento o cualquiera otra persona en cuya compañía haya vivido el finado tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del tribunal más próximo, manifestando lo que supiere y toda persona que dejare de cumplir este deber será responsable de las pérdidas o extravíos que por falta de esta diligencia se ocasionen a los bienes del finado. Si se tuviere conocimiento de la existencia de algunos parientes del finado los cuales estuvieren ausentes del lugar sin haber dejado representación legítima, el tribunal adoptará las medidas necesarias para el enterramiento del difunto y para la seguridad de sus bienes así como para dar el oportuno aviso de la muerte a los parientes más inmediatos del finado. Cuando los parientes comparezcan por sí o por medio de personas que les representen legítimamente, se nombrará un administrador permanente a quien se hará entrega de los bienes y efectos del finado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 197 - Administración de los Bienes de Finados sin Parientes Conocidos
§ 2331. Con testamento o sin él
§ 2332. Nombramiento de guardián y administrador; bienes mostrencos por falta de herederos