2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 195 - Declaratoria de Herederos
§ 2302. Audiencia sobre reclamaciones opuestas

Las personas que formulen reclamaciones opuestas a la del peticionario deberán presentar sus contestaciones conteniendo sus reclamaciones formuladas contra el peticionario y unos contra otros entre sí. Dispuestos que estuvieren los autos para el juicio, el juez, a petición de alguna de las partes, señalará día y hora para la vista dentro de un plazo que no baje de cinco (5) ni exceda de ocho (8) días. En el día señalado el juez oirá el testimonio oralmente, examinará las pruebas que presenten las partes aspirantes en persona o por medio de sus abogados y, dentro de los seis (6) días siguientes, dictará sentencia, la cual será apelable. Cualquier aspirante podrá presentarse en el curso del juicio para la declaración de herencia, siempre que dicha comparecencia dilatoria no retarde el curso del procedimiento. Después de dictada la resolución firme, cualquier aspirante que no haya sido notificado del procedimiento, y que no haya comparecido en el mismo y tenga un derecho bien fundado a la herencia, podrá formular y hacer valer su derecho contra los que hayan sido declarados judicialmente herederos.