(1) La solicitud declarará bajo juramento el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate;
(2) que, según el leal saber y entender del peticionario, quien expondrá el origen de sus informes y los fundamentos en que se apoya para creerlo, falleció sin dejar testamento; que se han hecho las investigaciones y registros correspondientes, sin encontrarlo, o si hubiere dejado testamento, que éste ha sido declarado nulo, [y]
(3) los nombres y domicilios de las personas con derecho a la herencia o sucesión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 195 - Declaratoria de Herederos
§ 2301. Procedimiento para declaratoria de herederos