Por la presente se establece una servidumbre legal continua a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre toda propiedad fuera de la zona urbana de cualquier ciudad o pueblo colindante con carreteras, para el desagüe de las aguas que de éstas provengan; Disponiéndose, que cuando haya necesidad de hacer tales desagües en las propiedades urbanas, deberá procederse a la compra o expropiación del terreno necesario para la canalización de dichas aguas; y Disponiéndose, así mismo, que siempre que por tales desagües se causen daños a una propiedad, deberán pagarse dichos daños previa tasación pericial. No se permitirá construir edificaciones u obras sobre un desagüe de aguas procedentes de la carretera existente en terrenos privados sin el permiso del Departamento.