2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Administración de Exámenes de Reválida
§ 23. Número de oportunidades para tomar y aprobar el examen de reválida

(a) Se crea la ley para disponer que los aspirantes a tomar el examen de reválida de todas las profesiones que así lo requieran, tendrán oportunidades ilimitadas para tomar y aprobar los mismos.
(b) Cada Junta Examinadora establecerá los requisitos y condiciones para maximizar las probabilidades de aprobar la reválida por los candidatos que hayan fracasado en más de cinco (5) ocasiones. Estas pueden incluir educación formal adicional en las áreas a ser evaluadas, educación continua, repasos o cursos remediativos por entidades aprobadas por la Junta u otras estrategias que la Junta estime pueda ayudar al candidato.
(c) Las disposiciones de esta sección no serán de aplicación a la profesión de la abogacía. No obstante lo anterior, se le solicita al Tribunal Supremo de Puerto Rico que tome conocimiento de la intención legislativa plasmada en esta sección y evalué sus normas y reglamentos de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, para que determine si es prudente que los aspirante a tomar el examen de reválida de la abogacía tengan oportunidades ilimitadas de tomar y aprobar la misma.