2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Administración de Exámenes de Reválida
§ 22. Horario para administración del examen

El examen no podrá iniciar previo a las 8:00 a.m., ni culminar luego de las 3:00 p.m., con la excepción de los casos en que se conceda un acomodo razonable. Si el examen es en inglés o cualquier otro idioma distinto al español, tal variable deberá ser considerada en la determinación del tiempo para contestar cada una de sus partes, en atención al posible rezago que puedan sufrir algunos aspirantes en el dominio de dicho idioma. Tal proceso de consideración deberá ser hecho por especialistas en medición y con respeto a la integridad del examen. Se exceptúan de la consideración temporal aquellos exámenes que por convenios o acuerdos de reciprocidad requieran uniformidad.