(1) Principios rectores para el diseño.— El Sistema deberá diseñarse siguiendo las guías promulgadas por el Departamento de Justicia del Gobierno Federal, Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia. Además, en el diseño deberá considerar: (a) las limitaciones y parámetros que establece el marco reglamentario actual sobre el intercambio de información entre las agencias, y (b) la necesidad de que la herramienta sea una de fácil uso y simplicidad.
(2) Agencias participantes.— El Sistema permitirá la interacción a distintos niveles de las agencias que constituyen el Sistema de justicia juvenil y otras agencias participantes en los asuntos de menores. Las agencias que formarán parte del Sistema, por tanto, tendrán distintos beneficios, roles y requerimientos para compartir la información, de acuerdo a sus funciones y la autoridad para compartir determinada información que les otorga el marco reglamentario actual.
(3) Integración de la información.— El Sistema que se desarrolle deberá permitir la integración de información de los menores que manejan las agencias participantes para, de ese modo, brindarles un servicio más comprensivo y tener un mejor entendimiento del problema de la delincuencia juvenil.
(4) Disponibilidad de la información y confidencialidad.— La información relacionada a menores estará disponible caso por caso o mediante informes agregados, siempre bajo estrictos niveles de confidencialidad y en cumplimiento con las secs. 2201 et seq. de este título.
(5) Culminación de un caso.— Se deberá proveer para, una vez culmine el procedimiento del menor ante el Tribunal de Menores, o cuando menor haya cumplido su medida dispositiva, la información o “expediente” del menor, será sellado y tramitado mediante procedimientos cónsonos a las secs. 2201 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico