2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 191 - Modo de Elevar a Escritura Pública el Testamento o Codicilo Hecho de Palabra
§ 2246. Declaración de testamento

Resultando clara y terminantemente de las declaraciones que el testador tuvo el propósito serio y deliberado de otorgar su última disposición; que los testigos y el notario, en su caso, han oído simultáneamente de boca del testador todas las disposiciones que quería fuesen su última voluntad, bien lo manifestase de palabra, bien leyendo o dando a leer alguna nota o memoria en que se contuviese; que los testigos fueron en el número que exige la ley según las circunstancias del lugar y tiempo en que se otorgó y que reúnen las cualidades necesarias para ser testigo, declarará el juez como testamento lo que resulte de dichas declaraciones, sin perjuicio de tercero, y mandará protocolizar el expediente. Cuando resultare alguna divergencia en las declaraciones de los testigos, el juez aprobará como testamento aquéllas en que todos estuvieron conformes.