El asegurador de garantía que se obligare de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 2204 de este título vendrá obligado a satisfacer la deuda de su principal a requerimientos del acreedor, luego de verificar dentro de un término de noventa (90) días la existencia, liquidez y exigibilidad de la reclamación. Si dentro de ese término el asegurador no satisface la reclamación por justa causa incurrirá en una violación a la sec. 2716a de este título.