El Secretario queda autorizado y con poderes para designar o convertir cualquier carretera o parte de ella en carretera de accesos limitados o controlados. Como tal, podrá negar la construcción de accesos directos hacia y desde cualquier carretera así convertida y sólo permitirá accesos en sitios designados expresamente al efecto. Establecerá los requisitos para establecer accesos hacia los puntos designados y establecerá las medidas necesarias para preservar la utilidad, integridad y uso de las carreteras de accesos controlados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo II - Deberes del Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 2201. Administración, conservación y policía de carreteras
§ 2202. Registro de carreteras
§ 2204. Clasificación de carreteras; adquisición de terrenos