2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Deberes del Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 2205. Carreteras de accesos limitados o controlados

El Secretario queda autorizado y con poderes para designar o convertir cualquier carretera o parte de ella en carretera de accesos limitados o controlados. Como tal, podrá negar la construcción de accesos directos hacia y desde cualquier carretera así convertida y sólo permitirá accesos en sitios designados expresamente al efecto. Establecerá los requisitos para establecer accesos hacia los puntos designados y establecerá las medidas necesarias para preservar la utilidad, integridad y uso de las carreteras de accesos controlados.