El Secretario clasificará todas las carreteras existentes o a construirse en Puerto Rico, fijando el ancho mínimo para cada categoría; Disponiéndose, que cuando las carreteras existentes no tengan dicho ancho mínimo, el terreno necesario para completarlo será adquirido por el Departamento, cuando lo crea necesario, mediante cesión, donación, compra o expropiación forzosa. De estas adquisiciones, el Departamento expedirá una certificación a los efectos de que el anterior propietario pueda presentarla al Departamento de Hacienda para el correspondiente ajuste en la tasación del remanente de su propiedad. Esta facultad se concede a los alcaldes, en lo concerniente a los caminos municipales. Ningún departamento, agencia, municipio o instrumentalidad del gobierno podrá autorizar la construcción de obras o edificaciones en terrenos afectados por los trazados para establecer las líneas de futuras carreteras según establecidas por los Mapas Oficiales adoptados por la Junta de Planificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo II - Deberes del Departamento de Transportación y Obras Públicas
§ 2201. Administración, conservación y policía de carreteras
§ 2202. Registro de carreteras
§ 2204. Clasificación de carreteras; adquisición de terrenos