Asegurar que las agencias ejecutivas sólo contraten a las personas que se dedican al acarreo o transportación de agregados o materias análogas o a prestar servicio de grúa que estén autorizados por la Comisión de Servicio Público y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo. De esta forma se protege tanto al porteador contratado que paga los derechos por la expedición de licencias, patentes y seguros como a los contratistas y al público en general.
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