2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro
§ 22. Fuentes adicionales de fondos

El Consejo Intersectorial queda autorizado para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, tanto del gobierno federal, como del Gobierno Estatal, transferencias de fondos de agencias o dependencias del gobierno y donativos de cualquier clase. Se faculta a las agencias del estado integrantes del Consejo Intersectorial y a cualesquiera otras que puedan aportar al cumplimiento de la encomienda de aquél, a disponer de recursos propios para tal propósito, en la medida en que lo estimen conveniente y oportuno.