2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro
§ 21. Responsabilidades

(a) El Consejo Intersectorial tendrá la responsabilidad de promover acciones encaminadas a:
(1) Despertar conciencia pública y en las agencias del Estado sobre lo que son y lo que implican social y económicamente para el país las organizaciones sin fines de lucro. Con este fin, entre otras actividades, el Consejo realizará investigaciones sobre el sector que estime necesario.
(2) Vigilar el debido cumplimiento de la política pública del Estado respecto al fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro y la implantación efectiva de las leyes que lo favorezcan.
(3) Promover cualquier legislación necesaria y oportuna para incentivar el desarrollo del voluntario y de la filantropía en el país y fortalecer la donación de fondos al sector y su estabilidad económica.
(4) Analizar el funcionamiento del sector y promover medidas que garanticen el debido cumplimiento de una sana administración en las organizaciones sin fines de lucro.
(5) Propiciar el desarrollo y mantenimiento por las agencias del Estado, a las que corresponda, de una base de datos confiables sobre las organizaciones sin fines de lucro del país, de naturaleza centralizada y automatizada y que se mantenga al día y sirva para la documentación de la comunidad.
(6) Promover la atención coordinada de las agencias y entidades para favorecer el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro.
(7) Promover que las agencias involucradas ofrezcan la adecuada orientación a las organizaciones sin fines de lucro, desde el momento mismo de su constitución jurídica, sobre los variados requisitos y trámites que deben cumplir con distintas agencias del Estado, mediante el uso de formularios que incluyan en forma integrada toda la información necesaria.
(8) Garantizar la agilización, por las agencias del Estado correspondiente, de los procesos de anuncio de fechas hábiles para la presentación de propuestas, de tramitación de éstas y de distribución de fondos otorgados, federales o estatales, así como de los procesos de pago por servicios prestados, tomando en cuenta que de ello depende la salud financiera de las organizaciones sin fines de lucro.
(9) Propiciar el desarrollo, por las instituciones educativas del país y por los organismos del Estado, de programas de capacitación profesional y empresarial dirigidos particularmente a fortalecer el liderazgo y la capacidad de gestión en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro.
(10) Atender cualquier otra situación o problema que afecte el funcionamiento y el desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro.
(b) Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, el Consejo Institucional deberá desarrollar un Plan de Acción, copia del cual deberá remitir al Gobernador(a) y a la Comisión de Bienestar Social de ambas Cámaras Legislativas. Dicho Plan de Acción estará sujeto a enmiendas futuras.
(c) El Consejo Intersectorial deberá rendir un informe al año de su organización y otro informe al término de su vigencia, con especificación de sus gestiones y el resultado de éstas y con recomendaciones para acciones futuras que se deban tomar, al Gobernador(a) y a la Comisión de Bienestar Social de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.