2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 218a. Declaración de política pública

(a) Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la conservación y desarrollo sustentable del paisaje agrícola y forestal de la región conocida como el Bosque Modelo de Puerto Rico (en adelante, el Bosque Modelo), según definida en la sec. 218 de este título y descrita en la sec. 218b de este título, y posteriormente delimitada de manera formal por la Junta de Planificación, bajo un modelo participativo donde las comunidades, el gobierno estatal, los gobiernos municipales, la academia, el sector comercial e industrial, asociaciones profesionales, entidades privadas, agricultores, grupos defensores de los recursos naturales o culturales y proveedores de servicios sin fines de lucro, entre otros sectores, establezcan alianzas para trabajar en conjunto estrategias coherentes de conservación, seguridad alimentaria, formas de producción económica sustentable y mejoramiento social, dentro de un marco de gobernanza participativa. La planificación, dirección y coordinación de los procesos que viabilicen este Modelo será responsabilidad de los propios participantes, por medio de la entidad multisectorial que aquí se crea, con el apoyo, tanto de la Oficina del Bosque Modelo como del Fideicomiso creado para esos fines, así como estructuras y núcleos o equipos de trabajo constituidos por ellos mismos a nivel comunitario.
(b) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio de sus diversas agencias públicas, proveerá el apoyo técnico y pondrá a disposición los recursos ya existentes en las diferentes agencias y corporaciones públicas, como parte de los programas que ya tienen en vigor, para los trabajos de los organismos creados por este capítulo, a los fines de adelantar los objetivos de conservación de los recursos naturales, la promoción de actividades económicas afín al desarrollo sustentable, la participación e iniciativas comunitarias, y la educación de las presentes y futuras generaciones en los principios del desarrollo sustentable y de los bosques modelo.
(c) Se establece, además, que todas las agencias públicas deberán integrar, en la mayor medida en que le sea posible, los principios internacionales establecidos para los bosques modelo en los proyectos y programas que se implementen en el Bosque Modelo de Puerto Rico. Estos principios serán los siguientes:
(1) Asociación.— Un foro neutral que acoge la participación voluntaria de actores con distintos intereses y valores asociados al paisaje de forma equitativa e inclusiva.
(2) Paisaje.— Un enfoque de manejo integrativo de toda una región definida que abarque diversos ecosistemas y recursos forestales, agrícolas, de infraestructura, entre otros, y donde se tomen en cuenta los diversos servicios y valores asociados a los ecosistemas.
(3) Sustentabilidad.— Los diversos actores participantes se comprometen con la conservación y gestión sustentable de los recursos naturales y paisajes forestales, fomentando actividades de producción que contribuyan al crecimiento y diversificación de la economía local enmarcadas en criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de equidad social.
(4) Gobernanza.— Manera de gobernar que propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía. También tiene como objetivo que la misma sea inclusiva, participativa, transparente y responsable; que sea representativa de los distintos sectores de la Región.
(5) Programa de actividades.— Una visión compartida del desarrollo sustentable de la región plasmada en un plan estratégico con un programa amplio de actividades que representen la visión, necesidades y valores de los actores de la región, y que atienda los principales desafíos de gestión del paisaje.
(6) Trabajo en red.— Un compromiso con la transferencia de conocimientos sobre las experiencias de la región; el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los actores locales para la gestión sustentable del paisaje; y el trabajo colaborativo a través de alianzas o redes.
(d) También se le requiere a las agencias públicas del Estado Libre Asociado que promuevan los siguientes criterios en sus programas y proyectos dentro del bosque modelo:
(1) Principios de manejo y conservación de recursos naturales.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) deberá realizar los mayores esfuerzos para maximizar la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales de la Región. Como parte de estos esfuerzos, el DRNA deberá regirse por los siguientes principios:
(A) Fortalecer sus esfuerzos para proteger las áreas de alto valor ecológico, identificadas por este, como de prioridad para la conservación.
(B) Promover la máxima participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones relacionados a los recursos naturales de esta Región.
(C) Fortalecer y expandir las iniciativas de colaboración con grupos comunitarios y ambientales para el manejo de las áreas naturales protegidas, administradas por este, en la región del bosque modelo.
(D) Integrar la visión de paisaje en sus iniciativas de conservación en la región del bosque modelo, con énfasis en las estrategias que promuevan la protección de las cuencas hidrográficas y la creación de corredores ecológicos que conecten áreas naturales ya protegidas.
(E) Coordinar con la Oficina del Bosque Modelo la otorgación de los incentivos de los programas de Servidumbres de Conservación (secs. 785 et seq. de este título) y de Bosques Auxiliares (secs. 191 et seq. de este título), para promover la conservación en terrenos privados dentro de la región del Bosque Modelo y entablar alianzas con agencias como el “Natural Resources Conservation Service (NRCS)” del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (“USDA”, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Agricultura Estatal para dirigir estratégicamente los incentivos de conservación de esas y otras agencias públicas a la región del bosque modelo.
(F) Promover estrategias de manejo adecuadas para los terrenos colindantes y que conecten con cada una de las áreas naturales protegidas en la región del bosque modelo.
(G) Promover estrategias innovadoras de educación ambiental en las áreas naturales bajo su administración, siguiendo el concepto de bosques escuela.
(H) Fortalecer los servicios de interpretación ambiental en todas sus áreas naturales, facilitando la capacitación de líderes comunitarios para que ofrezcan estos servicios.
(I) Promover, en alianza con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el desarrollo del ecoturismo comunitario en sus áreas naturales, siempre y cuando sea consistente con las estrategias de manejo y conservación establecidas para las áreas.
(J) Fomentar que los proyectos de construcción o de uso agrícola en las áreas de captación de la cuenca (áreas de importancia para la producción de agua) establezcan una servidumbre de al menos diez (10) metros a cada lado de los cuerpos de agua continuos y cinco (5) metros a cada lado en cuerpos de agua discontinuos, según estos cuerpos de agua son definidos en la legislación y reglamentación aplicable. Para estos fines, el DRNA deberá promocionar activamente los incentivos de conservación para terrenos privados establecidos en ley, entiéndase servidumbres de conservación y bosques auxiliares.
(K) Solicitar al Departamento de Agricultura la asesoría técnica en aspectos como la identificación de áreas de alto valor agrícola, desmonte necesario para fomentar la agricultura, así como estrategias de manejo adecuadas para los terrenos colindantes al bosque modelo, entre otros.
(2) Principios de agricultura.— El Departamento de Agricultura (DA) promoverá e incentivará, en la medida que sea posible:
(A) Actividades de orientación y programas de capacitación de productores y consumidores sobre las prácticas y programas agrícolas que sean más afines con los principios de sustentabilidad y la protección de la cubierta forestal.
(B) Diagnósticos y planes para fortalecer todo tipo de agricultura en la región del bosque modelo, según definido en los incisos (b), (c) y (d) de la sec. 218 de este título.
(C) Orientaciones que fortalezcan la investigación agrícola por medio de acciones concretas.
(D) Esfuerzos entre las organizaciones públicas y privadas que estimulan la producción agrícola.
(E) La creación de negocios e industrias locales que provean materia prima y servicios para la agricultura, en Puerto Rico, según definida en los incisos (b), (c) y (d) de la sec. 218 de este título; promover la creación de microempresas comunitarias de valor añadido a productos agrícolas.
(F) Actividades que complementen las actividades ecológicas en las fincas orgánicas y no orgánicas, como el agroturismo, en conjunto con la Compañía de Turismo y el DRNA.
(G) Acuerdos de colaboración con el Fideicomiso del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial, así como entidades no-gubernamentales que fomenten todo tipo de agricultura, incluyendo la agricultura ecológica y sustentable.
(H) La asesoría técnica del DRNA, necesaria en aspectos como la identificación de áreas de alto valor ecológico, especies de flora y fauna que requieran prácticas de conservación y restauración de suelos.
(3) Principios de turismo.— La Compañía de Turismo (Compañía), en la medida que sea posible, deberá regirse por los siguientes principios:
(A) Dar prioridad al desarrollo del turismo sostenible dentro de la región comprendida por el bosque modelo, armonizar este tipo de turismo con el tradicional y promover que los proyectos de turismo en la Región cumplan con los cuatro (4) criterios fundamentales del turismo sostenible: (i) desarrollo económico local; (ii) conservación de los recursos; (iii) educación; y (iv) participación de las comunidades anfitrionas.
(B) Promover al máximo el desarrollo de hospederías sostenibles, según provea la reglamentación de permisos y usos de terrenos. La Compañía buscará fomentar hasta el máximo posible, que los nuevos proyectos turísticos a desarrollarse dentro del bosque modelo cumplan con las “Guías de Diseño y Operacionales para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible”, con el objetivo de que sean certificados bajo el Programa de Hospederías Verdes de la Compañía. De igual modo, promover el desarrollo de proyectos ecoturísticos y agroturísticos que cumplan con la Guías de Ecoturismo y Agroturismo, con el objetivo de que sean certificados por la Compañía, garantizando el cumplimiento con los principios de sostenibilidad.
(C) Lograr mayor sostenibilidad en las hospederías existentes por medio de incentivos, promoción, educación y capacitación.
(D) Fomentar el desarrollo y promoción de proyectos de turismo sostenible de base comunitaria.
(E) Coordinar con las regiones turísticas de la Compañía que se encuentran dentro de la delimitación del Bosque Modelo -Porta Atlántico (norte), Porta Cordillera (montaña), Porta Caribe (sur) y Porta del Sol (oeste)- el desarrollo de iniciativas que viabilicen el turismo sostenible en el bosque modelo.
(F) Realizar dentro de un (1) año, a partir de la aprobación de esta ley, un inventario de todos los atractivos turísticos naturales y culturales, así como de eventos culturales que ubiquen dentro de la delimitación del bosque modelo.
(G) Establecer y promover “rutas de turismo sustentable”, tales como rutas agroturísticas, rutas arqueológicas de norte a sur, rutas espeleológicas, rutas gastronómicas y rutas ecológicas. También, las veredas para senderismo que interconecten áreas naturales protegidas y el turismo astronómico, en conjunto con la iniciativa de Reservas de Cielos Nocturnos del DRNA, entre otros. En coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y los municipios incluidos en la Región, la Compañía deberá desarrollar actividades y eventos especiales de índole cultural y turística en el bosque modelo, según se acuerde con la Oficina del Bosque Modelo.
(H) Establecer el funcionamiento del bosque modelo como un destino de turismo sostenible que sea modelo en Puerto Rico.
(I) Lo anterior no tendrá el efecto de modificar lo dispuesto en la implementación de zonas de interés turísticas, según aprobadas por la Junta de Planificación.
(4) Principios de educación.—
(A) Las iniciativas educativas del Departamento de Educación (DE) en el bosque modelo, en la medida en que sea posible, deberán regirse por los siguientes principios o valores fundamentales:
(i) Promover la educación como proceso continuo y activo en el cual los ciudadanos deberán ser parte activa.
(ii) Proveer herramientas adecuadas para los maestros que los motiven a ser mejores consejeros y diseñar mejores experiencias educativas dentro y fuera del salón de clases.
(iii) Promover en conjunto con el DRNA actividades de interpretación ambiental y de investigación científica dentro de las áreas naturales protegidas que componen esta Región por medio de actividades temáticas y utilizando el método científico para beneficio de las familias, estudiantes y maestros.
(iv) Capacitar en conjunto con el DRNA y el DA a los integrantes de las comunidades para que sirvan de intérpretes y puedan ofrecer actividades temáticas y organizadas dentro del bosque modelo.
(v) Exponer a los estudiantes a actividades al aire libre desde edades tempranas y tener contacto directo con la naturaleza con un propósito educativo.
(vi) Promover la conservación de la biodiversidad y su estudio desde una visión constructiva que enfatice la necesidad de ir más allá de la transferencia de información del maestro al estudiante, hacia actividades y participación activa de los estudiantes para construir un conocimiento relevante y práctico.
(vii) Organizar actividades temáticas de temporada para los jóvenes de las escuelas públicas a fin de darle carácter y sentido de lugar a esta Región.
(viii) Promover la participación de la comunidad, academia y otros grupos sociales en el desarrollo de actividades y programas de educación forestal.
(ix) Promover que todos los estudiantes conozcan, valoren y protejan toda la diversidad biológica de la que son parte.
(x) Fomentar la valoración del trabajo agrícola, el trabajo cooperativo, la gestión comunitaria y autogestión económica de todo tipo.
(xi) Promover en conjunto con el DA actividades agrícolas dentro de las áreas agrícolas protegidas que componen esta Región por medio de actividades temáticas para beneficio de las familias, estudiantes y maestros.
(B) El DE identificará en un periodo de doce (12) meses, a partir de la aprobación de esta ley, las escuelas públicas, dentro de la delimitación del bosque modelo, adecuadas para ampliar su oferta curricular e incluir cursos orientados a la agricultura según definida en los incisos (b), (c) y (d) de la sec. 218 de este título, el ecoturismo y otras modalidades de turismo sustentable, y asuntos ambientales y de desarrollo sustentable.
(C) El DE evaluará la posibilidad de crear escuelas con currículos especializados enfocadas en estos temas. También examinará la posibilidad de crear, en coordinación con la Oficina del Bosque Modelo y con el asesoramiento de la Mesa Multisectorial, entre otras entidades gubernamentales y no-gubernamentales, iniciativas de capacitación de educadores dirigidas específicamente a este nuevo contenido curricular, así como a estrategias de integración de actividades al aire libre en sus clases.
(D) El DE promoverá la participación voluntaria de escuelas públicas en el programa de bosques escuela desarrollado por casa pueblo u otros programas afines a los principios antes esbozados, como el programa Escuelas “E-Bird” del DRNA y el programa “Certified Wildlife Habitat” de la “National Wildlife Federation”, entre otros.
(5) Principios de planificación.— Las agencias públicas concernidas deberán considerar y promover al máximo posible los siguientes principios de planificación en los procesos de ordenación y uso de terrenos en el bosque modelo:
(A) Promover usos mixtos del terreno en áreas urbanas, integrando uso residencial, comercial e industrial, a los centros urbanos y cerca o colindante a estaciones de servicios o instalaciones de transportación colectiva.
(B) Promover los “permisos verdes” contenidos dentro del Reglamento Núm. 39761 de 30 de noviembre de 2010, titulado “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos”, de la Junta de Planificación, como herramienta de desarrollo sustentable en el sector de la construcción.
(C) Promover, en coordinación con la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la revitalización de los centros urbanos en los municipios incluidos dentro del bosque modelo.
(D) Crear comunidades peatonales en áreas urbanas siguiendo la iniciativa de calles completas para permitir el acceso seguro y la movilidad de todos los peatones, ciclistas, conductores y usuarios de transporte público, de todas las edades y habilidades.
(E) Desarrollar comunidades atractivas y distintivas que provoquen un fuerte sentido de pertenencia al lugar.
(F) Conservar y manejar los espacios abiertos, terrenos agrícolas, de belleza natural, áreas ambientalmente críticas, lugares de alto valor histórico o arqueológico, entre otros recursos de gran valor.
(G) Fortalecer y promover el desarrollo y rehabilitación de los terrenos hacia comunidades existentes.
(H) Proveer opciones de transportación colectiva seguras y eficientes, bien sea mediante rutas de porteadores privados o por servicios municipales o estatales.
(I) Hacer que las decisiones sobre desarrollo de los terrenos sean predecibles, justas y beneficiosas en cuanto a costos.
(J) Integrar a las comunidades y grupos de interés en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los terrenos.
(K) Fomentar y promover el uso de energías renovables.