2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 218. Definiciones

(a) Agencia pública.— Significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales, pero excluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales.
(b) Agricultura.— Significa la labranza y cultivo de la tierra y el ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo pero sin limitarse, a la acuicultura, apicultura y avicultura.
(c) Agricultura ecológica u orgánica.— Significa el sistema de producción que evita o excluye el uso de insumos externos como fertilizantes sintéticos y pesticidas, y de organismos genéticamente modificados. Descansa, además, en construir niveles de humus a través de rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos, y la aplicación de enmiendas al terreno y que utiliza, cuando es necesario, controles biológicos o mecánicos con un efecto adverso mínimo a la salud y al medio ambiente.
(d) Agricultura sustentable.— Significa el sistema integrado de prácticas de producción vegetal o animal que, a largo plazo, tiene como fin lo siguiente: satisfacer las necesidades de comida, alimento, fibra y energía; mejorar la calidad del ambiente y los recursos naturales de los cuales la actividad económica depende; hacer un uso eficiente de los recursos no renovables, haciendo uso equilibrado de tecnología basada en ciencia e investigaciones, que permite obtener alimentos seguros y saludables, así como fibras y biocombustibles abundantes para atender la demanda, actual y futura; sostener la viabilidad económica de operaciones de la finca; y mejorar la calidad de vida de agricultores y la sociedad en general.
(e) Área natural protegida.— Significa cualquier área natural protegida mediante ley, ordenanza o designación de la Junta de Planificación, entiéndase un bosque estatal, reserva natural, reserva marina o refugio de vida silvestre.
(f) Bosque escuela.— Significa una iniciativa de educación ambiental que integra los componentes del ambiente natural con las actividades educativas tradicionales. La iniciativa considera la base curricular vigente en las escuelas, y la complementa con actividades de contacto y aprendizaje en ambientes naturales abiertos. Un bosque escuela puede desarrollarse en parques, patios de escuelas y espacios similares considerando los marcos curriculares vigentes, pero utilizando las características y escenarios naturales del área, de forma tal que se desarrollen iniciativas educativas medibles para los niveles educativos que se espera beneficiar con la iniciativa.
(g) Bosque modelo.— Significa la propuesta de gestión que se centra en las personas trabajando en alianzas con una visión común de desarrollo sustentable en un territorio extenso, donde coexisten distintos usos, actividades y valores de tierra, y donde el ecosistema forestal juega un papel importante, pero en armonía y tomando en consideración los demás desarrollos ya existentes, como por ejemplo, los de uso residencial, comercial, industrial, agrícola y turístico, entre otros. El bosque modelo es a la vez un territorio definido de desarrollo sustentable, en donde la población que reside en el área planifica la gestión de los bienes y servicios suministrados por el bosque u otros ecosistemas, de una manera consensuada.
(h) Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas.— Significa el área que une al Bosque del Pueblo en Adjuntas con los Bosques de Toro Negro, Tres Picachos, La Olimpia y Guilarte, según delimitada en el Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes aprobado en el año 2004 por la Junta de Planificación, y reconocida como Bosque Modelo en el año 2006 por la Red Iberoamericana de Bosques Modelo.
(i) Bosque Modelo de Puerto Rico.— Significa el área definida y cuya descripción física se incluye en la sec. 218b de este título.
(j) Comité Multisectorial.— Significa el comité creado por el Boletín Administrativo Núm. OE-2013-023.
(k) Desarrollo sustentable o sustentabilidad.— Significa el desarrollo que satisface las necesidades presentes sin poner en peligro las generaciones futuras. Es un proceso en el que la política económica, fiscal, comercial, energética, agrícola, industrial y de otro orden, se formulan de manera armoniosa para que se logre un balance entre los siguientes factores: económico, social y ecológico. El desarrollo sustentable promueve formas de desarrollo económico y actividades que no degradan o agotan los recursos naturales de los que depende la vida y el desarrollo económico presente y futuro.
(l) Empresa comunitaria.— Significa la organización, corporación, corporaciones de trabajadores, cooperativas de producción o iniciativa de negocio que, además de producir un bien, provee un impacto social y económico dentro de la comunidad donde esta reside. La empresa comunitaria genera ingresos de manera sustentable y suficiente como para atender las necesidades básicas de quienes la trabajan; respeta el ambiente; aporta a la comunidad, sea esta geográfica o de intereses; y facilita el desarrollo humano de quienes participan en la microempresa.
(m) Fideicomiso del bosque modelo.— Significa el fideicomiso para fines públicos a perpetuidad creado mediante escritura pública para implementar la política pública establecida en este capítulo, y para manejar un fondo dotal con financiamiento público y privado para apoyar el desarrollo sustentable del bosque modelo.
(n) Infraestructura verde.— Significa el sistema de espacios naturales o verdes y cuerpos de agua que sostienen a las diversas especies de flora y fauna; aseguran el funcionamiento de los procesos ecológicos; mantienen los recursos de agua, aire y suelos; y contribuyen a la salud y calidad de vida de las personas y comunidades.
(o) Mediano comerciante.— Significa negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de diez millones (10,000,000.00) de dólares cada año, y que posea cincuenta (50) empleados o menos.
(p) Mesa multisectorial del bosque modelo.— Significa la mesa de diálogo y concertación con representación amplia de los diversos sectores que componen el Bosque Modelo de Puerto Rico, incluyendo agencias públicas, instrumentalidades municipales, el sector académico, sector agrícola, entidades ambientales y comunitarias, asociaciones profesionales y el sector empresarial. Este ente coordinará todos los esfuerzos de sustentabilidad en el bosque modelo junto a la Oficina del Bosque Modelo y, posteriormente, el Fideicomiso.
(q) Microempresa.— Significa los comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas no sobrepasen los quinientos mil (500,000.00) dólares y cuenta con siete (7) empleados o menos.
(r) Oficina del Bosque Modelo.— Significa la corporación pública creada por este capítulo para coordinar los programas y proyectos de distintas agencias, desarrollar nuevos programas y proyectos y apoyar la gestión de base de organizaciones no-gubernamentales, microempresas, entre otros, que promuevan el desarrollo sustentable del bosque modelo.
(s) Organización no gubernamental o sin fines de lucro.— Significa cualquier entidad, sociedad, asociación, corporación, fundación, compañía, institución, grupo de personas constituida de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y registrada en el Departamento de Estado, que se dedique a la prestación directa de servicios educativos, caritativos, de salud o bienestar social, que operen sin ánimo de lucro y no le provea ingreso neto ni opere, de cualquier manera, en beneficio de ningún oficial, empleado o accionista de la organización.
(t) Pequeño comerciante.— Significa el negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de tres millones (3,000,000.00) de dólares cada año, y que posea veinticinco (25) empleados o menos.
(u) Red Iberoamericana de Bosques Modelo (RIABM).— Significa la alianza voluntaria entre Bosques Modelo de Centro y Suramérica, el Caribe y España, respaldados por representaciones gubernamentales de cada país miembro. Es una de las seis (6) redes regionales de la Red Internacional de Bosques Modelo.
(v) Reserva agrícola.— Significa las áreas expresamente designadas por medio de legislación o reglamentación para el desarrollo agrícola exclusivamente. Incluye las reservas agrícolas actuales, los corredores agrícolas y las que puedan declararse en el futuro.
(w) Reserva natural.— Significa aquellas áreas designadas, mediante la aprobación de una ley o mediante resolución por la Junta de Planificación, que por sus características físicas, ecológicas, geográficas y por el valor social de los recursos naturales existentes en ella, ameritan su conservación, preservación o restauración a su condición natural, a tono con el documento “Objetivos y Política Pública del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”.
(x) Turismo sostenible.— Significa la actividad turística que satisface las necesidades de turistas y regiones anfitrionas, a la vez que protege y mejora oportunidades para el futuro. Conlleva al manejo de todos los recursos de tal manera que puedan ser satisfechas las necesidades económicas, sociales, recreacionales y estéticas, mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de vida. Consiste en armonizar el turismo sostenible con el tradicional y promover actividades, tales como la visita y experiencia a atractivos naturales y culturales, donde se asegura la protección de los recursos y se genera actividad económica que beneficia directamente a las poblaciones locales, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones. Dentro de este concepto también se incluye el término de ecoturismo o turismo ecológico, tomando como base que se cumplan los cuatro (4) principios de sostenibilidad: conservación de los recursos naturales y culturales, educación, integración de las comunidades y desarrollo económico local.