En todo proyecto de reforestación en que se utilicen fondos públicos o privados, o en una combinación de éstos, un quince por ciento (15%) en las áreas rurales y un diez por ciento (10%) en las áreas urbanas del total de árboles a ser sembrados serán de especies cuyas frutas o semillas sirvan de alimento a las aves silvestres que residan temporal o permanentemente en ésta.