2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad
§ 213. Integración de vehículos impulsados mayormente por electricidad con el transporte colectivo

Una vez la cantidad de vehículos impulsados mayormente por electricidad alcance el cinco por ciento (5%) del total de los vehículos registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas el Estado Libre Asociado deberá viabilizar el establecimiento de por lo menos una estación de recarga para vehículos impulsados mayormente por electricidad en cada estación del Tren Urbano que cuente con facilidades de estacionamientos.