2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Testimonio o Declaraciones de Autenticidad
§ 2093. Testimonio o declaración de autenticidad—Numeración

Los testimonios llevarán una numeración sucesiva y continua y serán encabezados por el número que les corresponda, que será correlativo al de la inscripción en el Registro que más adelante se establece.